La evasión fiscal: antecedente de lavado de activos
En los casos en que el delito de defraudación tributaria supera los 2,5 millones de UI de evasión (unos US$ 324.000 aprox a la fecha de hoy) pasa a ser delito precedente de lavado de activos y puede perseguirse de oficio. Ese monto, bajará a 1 millón de UI (US$ 129.600) para los ejercicios iniciados en 2019.
Si se diera la utilización total o parcial de facturas u otros documentos, ideológica o materialmente falsos con la finalidad de disminuir el monto imponible u obtener devoluciones indebidas de impuestos, el monto mínimo no será exigible.
Otros cambios:
La tasa consultar aumentó de un 2% a un 3% del valor en Aduana de los bienes importados, para aquellos que provengan de países del Mercosur y a 5% para aquellos que vienen de fuera de éste. México mantiene la exoneración de la tasa consular por acuerdo comercial. En el caso de los vehículos, todos pagarán 5%.
Se exonera a partir de este año, las rentas obtenidas por investigación y desarrollo en las áreas de biotecnología, bioinformática y software. Hasta ahora, se encontraban exoneradas únicamente las prestadas al exterior, pasando a estarlo cuando el servicio es prestado localmente.
Se creó un tributo a tasa del 0.75% que grava las apuestas en máquinas electrónicas de juegos de azar o de apuestas automáticas de resolución inmediata instaladas en casinos o salas de entretenimientos.
También pasaron a estar gravadas por IRPF o IRNR, según corresponda, las ganancias obtenidas en juegos de azar y carreras de caballos, con la condición de que el premio supere las 100.000 UI, o sea superior a 71 veces el monto apostado.
Como ya comentamos en publicaciones anteriores, pasaron a estar gravadas las rentas obtenidas por entidades que realicen directamente la prestación de servicios a través de Internet, plataformas tecnológicas, aplicaciones informáticas o similares. Cuando el demandante se encuentre en territorio nacional serán consideradas 100% de fuente uruguaya. Cuando uno de las partes se encuentre en el exterior se considerará 50% de fuente uruguaya.




