El pasado mes de diciembre, se aprobó la Ley Nº 19.566, ley que modifica el régimen de Zonas Francas (ZF), Ley Nº 15.921, la cual entrará en vigencia en el próximo mes de abril.
Surge una actualización de la Ley de Zonas Francas, la que tiene 30 años y que el régimen se ajuste a las iniciativas de la Organización para la Cooperación y Desarrollo Económico (“OCDE”) en el conocido como Plan contra la Erosión de Bases imponibles y traslado de beneficios.
A los objetivos existentes de promover inversiones, incrementar la utilización de mano de obra nacional e incentivar la integración económica, con la nueva Ley se incorporan nuevos objetivos como ser “diversificar la matriz productiva, generar empleo, incrementar las capacidades de la mano de obra nacional, aumentar el valor agregado nacional e impulsar las actividades de alto contenido tecnológico e innovación, promover la descentralización de las actividades económicas y el desarrollo regional y favorecer la inserción del país en la dinámica del comercio internacional de bienes y servicios”.
Aspectos más relevantes de la nueva Ley:
– Se establece que los usuarios de zonas francas, ubicados fuera del Área Metropolitana (entendiendo como tal el área geográfica comprendida en un radio de 40 (cuarenta) kilómetros respecto del Centro de Montevideo), podrán desarrollar actividades fuera de las mismas, en oficinas administrativas proporcionadas por los desarrolladores de zonas francas, siempre que éstas tengan una naturaleza complementaria de la actividad para la que fueron autorizadas a operar en la respectiva zona franca.
A estos efectos se consideran como actividades complementarias: las relaciones públicas, el manejo de documentación, facturación y cobranza de bienes y servicios.
– Desde ZF a contribuyentes de IRAE – Se permite prestar servicios a contribuyentes del IRAE en territorio nacional no franco. Tener presente que los contribuyentes del IRAE que reciban dicho servicio, no podrán deducir el costo en su liquidación del impuesto.
– Personal – Se establece que en el caso de las actividades de servicios, el porcentaje mínimo de ciudadanos uruguayos, naturales o legales, podrá ser del 50%. Previo a esta modificación, debían contar con un mínimo del 75% del personal ciudadanos uruguayos, legales o naturales. Asimismo se prevé la posibilidad de solicitar al Poder Ejecutivo que el porcentaje de ciudadanos uruguayos se pueda reducir transitoriamente. La petición deberá ser respondida dentro de los 60 días desde el día de la solicitud, y en caso de no hacerlo en dicho plazo, la misma se entenderá por aprobada.
– Zonas Francas temáticas de determinados servicios de esparcimiento, entretenimiento y de servicios audiovisuales – Se faculta al Poder Ejecutivo a autorizar la explotación de zonas temáticas de servicios para la prestación de servicios audiovisuales, esparcimiento y entretenimiento. Las mismas serán zonas francas con los beneficios y en los términos que establece la Ley N°15.921, y se autorizarán solamente si están ubicadas fuera del Área Metropolitana (más de 40 km del centro de Montevideo).
– Responsabilidad solidaria de usuarios de zonas francas – La nueva normativa dispone que los usuarios de zonas francas serán responsables solidarios de las obligaciones tributarias que le correspondan a los contribuyentes que no sean usuarios de zona franca, por los ajustes que se deriven de las operaciones efectuadas entre ellos que no se ajusten a las practicas normales de mercado entre entes independientes.
La mencionada responsabilidad solidaria aplica solamente en los casos que se configure una vinculación efectiva, esto es “siempre que las partes referidas estén sujetas, de manera directa o indirecta, a la dirección o control de las mismas personas físicas o jurídicas o estas, sea por su participación en el capital, el nivel de sus derechos de crédito, sus influencias funcionales o de cualquier otra índole, contractuales o no, tengan poder de decisión para orientar o definir la o las actividades de los mencionados sujetos pasivos”.
En definitiva, se establece la responsabilidad solidaria de los usuarios de ZF por las obligaciones tributarias que le correspondan a los sujetos pasivos de IRAE (no usuarios), en lo que respecta a la normativa relacionada con Precios de Transferencia, en tanto las operaciones que realicen entre ellos no se ajusten a las realizadas entre partes independientes.
A los efectos de la determinación de la responsabilidad solidaria, la actividad debe representar como la principal de los sujetos pasivos de IRAE. Se presumirá que la actividad califica como principal, cuando represente al menos el 50% de los ingresos en el ejercicio correspondiente.
– Controles – Se dispone un aumento en los controles y requisitos sobre las zonas francas y usuarios instalados en ellas, buscando evitar que quienes hagan uso de este régimen sean “empresas de papel”.
Este aumento de los controles y requisitos tiene su fundamento en intentar alinear este régimen a las directivas de la OCDE y de la Unión Europea, quienes han realizado algunas observaciones al régimen de zonas francas de Uruguay, principalmente en cuanto a la sustancia de las sociedades instaladas.




