Sujetos Beneficiados
Todos los trabajadores dependientes de la actividad privada, tanto mensuales como jornaleros, incluyendo a los trabajadores rurales y al servicio doméstico.
Condiciones Necesarias
Para acceder al seguro de desempleo:
MENSUALES: Tienen que haber computado 180 días de permanencia en planilla de trabajo (continuo o discontinuo).
JORNALEROS: Deberán de haber computado 150 jornales de trabajo en el último año, en ambos casos el año se cuenta desde la configuración de la causal.
RURAL: Deberán computar un total de 360 días en planilla de trabajo (continuos o discontinuos); en el caso de trabajadores rurales jornaleros deberán de haber computado 250 jornales trabajados en los últimos dos años contados desde la configuración de la causal.
SERVICIO DOMÉSTICO: Los trabajadores mensuales deberán computar un total de 180 días en planilla de trabajo en el último año. En el supuesto de trabajadores domésticos por día o por hora, la relación laboral mínima deberá ser de 180 días y haber trabajado efectivamente 150 jornales en los últimos 12 meses o 360 días en planilla y 250 jornales en los últimos 24 meses.
UNIPERSONALES: No tienen derecho a ampararse al seguro de desempleo aquellos que perciban otros ingresos provenientes de actividades remuneradas por cuenta propia, entendiéndose las unipersonales como tal.
Población de Riesgo
El seguro de desempleo cubre la contingencia de desempleo forzoso, esto es, la circunstancia de quienes teniendo capacidad y voluntad para trabajar no lo pueden hacer por falta de trabajo.
Los mayores de 65 años que en la actual emergencia sanitaria no les sea posible continuar desarrollando el trabajo desde el domicilio, pueden optar por acogerse al subsidio por enfermedad.
Causales
Suspensión total del trabajo: el trabajador no recibe en el mes ninguna retribución por parte de la empresa (solamente se le puede abonar el aguinaldo y feriados pagos); para el caso del trabajador mensual debe ingresar el primer día de mes calendario.
En el caso de los jornaleros, que hayan trabajado jornales del mes calendario igualmente pueden ser enviados por esta causal, ya que los jornales de ese mes serán cubiertos por la causal suspensión parcial.
Suspensión parcial del trabajo: Requiere la reducción del total de las jornadas de trabajo en el mes o de las horas trabajadas en el día en un porcentaje del 25% o más del legal o habitual en épocas normales.
Por Resolución No. 143/020 del MTSS, se amplió la causal de suspensión parcial para los trabajadores mensuales, en los siguientes casos: A)- reducción de número de días de trabajo mensual con un mínimo de 6 jornadas en un mes y un máximo de 19 jornadas en el mes o; B)- reducción del total de las horas de su horario habitual en un 50% o más del legal o habitual en épocas normales. Vigencia subsidio régimen especial: 18 de marzo al 31 de mayo de 2020.
Trabajo Reducido: En este caso el trabajador debe tener más de un empleo y es despedido o suspendido en uno de ellos.
Despido: Se configura la causal al operar el despido del trabajador.
Plazo de Amparo
La duración del amparo está acotada en el tiempo de acuerdo al siguiente plazo legal:
A) Mensuales: Suspensión Total: 4 meses. Despido y trabajo Reducido: 6 meses.
B) Remunerados por día o por hora: Suspensión Total: 48 jornales (12 por mes). Despido y Trabajo Reducido: 72 jornales.
Monto a Percibir
MENSUALES: Suspensión total: 50 % del promedio mensual de las asignaciones computables percibidas en los seis últimos meses enteros anteriores a configurarse la causal. Despido: porcentajes del promedio mensual de las asignaciones computables percibidas en los seis meses inmediatos anteriores a configurarse la causal:
Mes | Porcentaje | Topes 2020 |
Mes 1 | 66 % | $ 61.329,58 |
Mes 2 | 57 % | $ 52.962,10 |
Mes 3 | 50 % | $ 44.606,60 |
Mes 4 | 45 % | $ 39.032,28 |
Mes 5 | 42 % | $ 36.239,12 |
Mes 6 | 40 % | $ 33.445,96 |
REMUNERADOS POR DÍA O POR HORA: Suspensión total: 12 jornales por mes. El monto de cada jornal se calculará en base al promedio de los últimos seis meses enteros anteriores a configurarse la causal.
Topes:
- máximo por suspensión: $ 44.606,60 (enero 2020).
- mínimo por suspensión: $ 5.574,33 (enero 2020).
Suspensión Parcial Régimen General
El monto de la prestación se corresponde a la diferencia que existiera entre el monto del subsidio que corresponde a trabajadores con causal suspensión total y lo efectivamente percibido en el período durante el cual se sirve el subsidio.
Despido
El monto se obtendrá dividiendo el total de las asignaciones computables percibidas en los seis meses inmediatos anteriores a configurarse la causal, entre 150:
Mes | Jornales | Topes 2020 |
Mes 1 | 16 jornales | $ 61.329,58 |
Mes 2 | 14 jornales | $ 52.962,10 |
Mes 3 | 12 jornales | $ 44.606,60 |
Mes 4 | 11 jornales | $ 39.032,28 |
Mes 5 | 10 jornales | $ 36.239,12 |
Mes 6 | 9 jornales | $ 33.445,96 |
Trabajo reducido: En el caso de trabajo reducido se calculará por BPS en base a la existencia de diferencia positiva entre el subsidio calculado por los dos empleos y el salario que perciba el trabajador en el empleo que conserva.
Suspensión Parcial régimen especial para trabajadores mensuales: Será equivalente al 25% del promedio mensual de las asignaciones computables percibidas en los últimos 6 meses inmediatos anteriores a configurarse la causal, por las actividades que posibilitaron la generación del subsidio.
Prestación calculada de forma proporcional al periodo amparado por el seguro (de acuerdo con la reducción de jornales o de horario). El monto a percibir en ningún caso será inferior al 75% del promedio de las asignaciones computables mensuales percibidas en los últimos seis meses, incluyendo la suma nominal abonada por el empleador por el periodo efectivamente trabajado
(Res. 03/04/20 – MTSS extensión régimen especial).
Ejemplos de cálculo de la prestación por régimen especial brindados por BPS en su web:
Reducción días de trabajo:
Amparo (días de suspensión) | Cálculo BPS proporcional al amparo |
6 días | 12 % de sueldo promedio |
7 días | 14 % de sueldo promedio |
8 días | 16 % de sueldo promedio |
9 días | 18 % de sueldo promedio |
10 días | 20 % de sueldo promedio |
11 días | 22 % de sueldo promedio |
12 días | 24 % de sueldo promedio |
Más de 12 días | 25 % de sueldo promedio |
Reducción de 50% del horario:
Amparo (días de reducción 50 % del horario) | Cálculo BPS proporcional al amparo |
6 días | 6 % de sueldo promedio |
7 días | 7 % de sueldo promedio |
8 días | 8 % de sueldo promedio |
9 días | 9 % de sueldo promedio |
10 días | 10 % de sueldo promedio |
11 días | 11 % de sueldo promedio |
12 días | 12 % de sueldo promedio |
Más de 12 días | 12,5 % de sueldo promedio |
Topes:
- máximo suspensión: $ 44.606,60 (enero 2020).
- mínimo suspensión: $ 5.574,33 (enero 2020).
Seguro de Desempleo y Cobertura del Sistema Nacional Integrado de Salud
Mantienen la cobertura del Sistema Nacional Integrado de Salud.
Gravámenes
El subsidio por desempleo constituye materia gravada para las contribuciones especiales de seguridad social (CESS), por lo tanto, se encuentra gravado de la misma forma que el salario. (Art. 160 ley 16.713 y art. 24 del Decreto Reglamentario 162/009).
Licencia, Salario Vacacional y Aguinaldo Durante el Seguro
El artículo 11 del Decreto Ley No. 15.180, establece que durante el periodo en que el empleado está amparado en el seguro por desempleo, no se genera derecho a licencia, salario vacacional y feriados.
Tampoco se genera aguinaldo, ya que el subsidio no es una suma pagada por el empleador.
Complemento al Subsidio
El complemento supone un adicional de la prestación servida por BPS abonado voluntariamente por el empleador, con la finalidad de complementar el ingreso del trabajador durante el periodo de inactividad.
En principio no constituye materia gravada, siempre y cuando la suma de la prestación y el complemento no excedan la remuneración habitual del trabajador. (Art. 160 inc. 2 Ley 16.713).
Lo que excede dicho monto, será materia gravada para las CESS. Respecto de la remuneración habitual, el BPS entiende que refiere al salario nominal. Sin perjuicio, en caso que el complemento supere el mínimo imponible, podrán constituir materia gravada de IRPF.
Complemento del BPS
Consiste en un adicional que incrementa la prestación abonada por el BPS en caso que el beneficiario cumpla determinados requisitos legales.
El suplemento asciende al 20% de la prestación servida por el seguro por desempleo.
El mínimo o máximo legales previstos (topes) puede ser incrementado por la adición del suplemento. Los casos comprenden:
I) beneficiario casado o en unión concubinaria acreditada ante el BPS; II) beneficiario que tuviere a su cargo menores de edad, III) beneficiario que tuviere a su cargo familiares incapaces hasta el 3er grado de afinidad o consanguinidad, o; IV) beneficiario que tuviere a su cargo ascendientes o descendientes menores de 21 años.
Subsidio Especial por Suspensión Parcial Acumulativo con Suplemento Legal
Careciendo de regulación específica el régimen del subsidio de desempleo especial, se aplica la normativa del régimen general.
Atento a lo cual, la prestación se podría acrecentar en caso de darse los requisitos para otorgar un suplemento.
El Jubilado no Tiene Derecho al Seguro de Desempleo
Es causal de exclusión de la percepción del subsidio que el trabajador esté percibiendo este tipo de prestaciones, sea de instituciones privadas o públicas, por lo que no podrá acceder al subsidio.
BPS Rechaza la Solicitud
Al solicitar el amparo del subsidio por desempleo, puede ocurrir que la solicitud sea rechazada por diferentes causales y motivos. En caso que el trabajador no tenga derecho, exista suspensión total de actividades y el empleador no pueda continuar abonando el salario, se entiende mayoritariamente que se configuraría una situación de despido indirecto, que debería ser estudiada en cada caso en particular.
Existen dos posiciones respecto a cuándo se configura el derecho al cobro de un despido (indirecto):
I) La Resolución del MTSS del 29/4/982, en su numeral 7º dispone: Entiéndese que en aquellos supuestos en que el trabajador no tiene derecho al subsidio por desempleo (art. 4 ley 15.180 y art. 9 del decreto 14/82) podrá reclamar la indemnización por despido en caso de no ser reintegrado al vencimiento del término por el cual fue suspendido. En las situaciones previstas en este numeral, el plazo máximo de suspensión no podrá superar los seis meses». Por lo que, de acuerdo a esta Resolución, el empleador podrá esperar hasta el término de la suspensión o del amparo al seguro, actualmente 4 meses en el marco normativo actual.
II) Parte de la doctrina y jurisprudencia ha entendido que el despido se configura en el momento que se le rechaza el subsidio por desempleo al trabajador ante imposibilidad del empleador de ofrecer trabajo.
Así lo entendió la Suprema Corte de Justicia, al establecer “que la falta de trabajo, de acuerdo al principio de ajenidad, es un riesgo que corre por cuenta del empleador”.
Seguro Especial para Jornaleros que Agotaron Seguro Legal
Interpretando la Resolución No. 143/020, los trabajadores jornaleros que agotaron la cobertura no podrían acceder al seguro por desempleo especial, como sí pueden hacerlo los mensuales- ya que el supuesto de agotamiento previo fue enmarcado dentro de las resoluciones por causal creada para los trabajadores mensuales.