En materia impositiva, la única modificación prevista en la LUC, está en el CAPITULO III PROMOCIÓN DE LAS MICRO, MEDIANAS Y PEQUEÑAS EMPRESAS, en los los artículos 186 al 191.
La LUC menciona aquellas empresas comprendidas en el Decreto 504/007. Este decreto categoriza a las empresas por ingresos y cantidad de personal en micro, pequeñas y medianas empresas. (PYMES)
Se mantiene la definición de micro empresas (ocupación de personal menor de cuatro personas y facturan al año sin IVA menos de US$ 235.000) y pequeñas empresas (emplean menos de 19 personas con una facturación anual menor a a US$ 1.100.000).
Los cambios previstos por la LUC serían:
- Surge la derogación del denominado literal E (literal E, artículo 52 del Titulo 4 del Texto Ordenado), un régimen impositivo vigente para las PYMES que combinan capital y trabajo (no prestadores de servicios) en el sector comercial o industrial, cuya facturación anual no supera las 305.000 Unidades Indexadas (UI) -unos US$ 35.000-. El anteproyecto plantea que tengan una tasa ficta de ganancia del 3,3% sobre las ventas. Esto significa que dependiendo del nivel de facturación pueden llegar a pagar más o menos que lo que pagan hoy estas empresas.
- Existen algunos beneficios para nuevos emprendimientos.
– Aquellas PYMES que inicien su actividad luego de la promulgación de la ley y facturen menos de US$ 35.000 al año, tributarán sobre sus ventas a una tasa de 3,3% durante el primer año y de 6,65% durante el segundo, llegando al 13,2% al tercer año.
– Las PYMES que comiencen actividad tendrán una rebaja del 75% del aporte patronal el primer año, 50% el segundo y 25% el tercero (el porcentaje de aportes patronales es el 7,5% del sueldo del trabajador). - Otro cambio es que los ingresos por subsidios que obtengan los emprendedores que brindan la Agencia Nacional de Desarrollo (ANDE) y el Ministerio de Industria, no serán consideradas rentas gravadas para el cálculo de IRAE.