Modificaciones tributarias que contiene el anteproyecto de ley de urgente consideración

En materia impositiva, la única modificación prevista en la LUC, está en el CAPITULO III PROMOCIÓN DE LAS MICRO, MEDIANAS Y PEQUEÑAS EMPRESAS, en los los artículos 186 al 191.

La LUC menciona aquellas empresas comprendidas en el Decreto 504/007. Este decreto categoriza a las empresas por ingresos y cantidad de personal en micro, pequeñas y medianas empresas. (PYMES)

Se mantiene la definición de micro empresas (ocupación de personal menor de cuatro personas y facturan al año sin IVA menos de US$ 235.000) y pequeñas empresas (emplean menos de 19 personas con una facturación anual menor a a US$ 1.100.000).

Los cambios previstos por la LUC serían:

  • Surge la derogación del denominado literal E (literal E, artículo 52 del Titulo 4 del Texto Ordenado), un régimen impositivo vigente para las PYMES que combinan capital y trabajo (no prestadores de servicios) en el sector comercial o industrial, cuya facturación anual no supera las 305.000 Unidades Indexadas (UI) -unos US$ 35.000-.  El anteproyecto plantea que tengan una tasa ficta de ganancia del 3,3% sobre las ventas. Esto significa que dependiendo del nivel de facturación pueden llegar a pagar más o menos que lo que pagan hoy estas empresas.
  • Existen algunos beneficios para nuevos emprendimientos.
    – Aquellas PYMES que inicien su actividad luego de la promulgación de la ley y facturen menos de US$ 35.000 al año, tributarán sobre sus ventas a una tasa de 3,3% durante el primer año y de 6,65% durante el segundo, llegando al 13,2% al tercer año.
    – Las PYMES que comiencen actividad tendrán una rebaja del 75% del aporte patronal el primer año, 50% el segundo y 25% el tercero (el porcentaje de aportes patronales es el 7,5% del sueldo del trabajador).
  • Otro cambio es que los ingresos por subsidios que obtengan los emprendedores que brindan la Agencia Nacional de Desarrollo (ANDE) y el Ministerio de Industria, no serán consideradas rentas gravadas para el cálculo de IRAE.
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