Modificaciones en promoción de proyectos de gran dimensión económica – Decreto número 248/023 del 17/08/2023

En Uruguay existe un adecuado marco normativo que beneficia al inversor. Algunas normas son de carácter general para todos los sectores y otras son específicas para el sector inmobiliario.

1. Régimen General de Promoción de Inversiones (Ley 16.906)

El principal régimen de promoción de inversiones se encuentra enmarcado en la Ley N° 16.906, que declara de interés nacional la promoción y protección de inversiones realizadas por inversores nacionales y extranjeros en el territorio nacional. La Ley se encuentra reglamentada por una serie de decretos y realiza una clasificación en dos grupos de estímulos fiscales: los de orden general para la inversión, y los estímulos respecto a inversiones específicas.

El régimen general de promoción de inversiones tuvo algunas modificaciones recientes que lo hacen más beneficioso aún. Los siguientes son los principales beneficios contemplados en el Decreto 268/020 para los proyectos de inversión presentados a la COMAP:

Exoneraciones en el IRAE (Impuesto a las Rentas de las Actividades Económicas): de entre 30% y 100% de la inversión por un período mínimo de cuatro años y máximo de 25 años, dependiendo del monto de la inversión y del puntaje obtenido en seis indicadores (o en la matriz simplificada de empleo):

  • Empleo
  • Exportaciones
  • Descentralización
  • Tecnologías más limpias
  • Incorporación de Investigación y Desarrollo

La exoneración del IRAE podrá alcanzar hasta el 90% del impuesto a pagar en cada ejercicio comprendido en la declaratoria promocional.

El plazo de exoneración se puede suspender por hasta dos ejercicios consecutivos o no.

Devolución de IVA por adquisición en plaza de materiales y servicios para obra civil y de los bienes muebles destinados al proyecto de inversión.

Exoneraciones en el impuesto al Patrimonio:

  • De obras civiles por ocho años en Montevideo y por diez años en el Interior
  • De los bienes muebles incluidos en la inversión elegible de activo fijo por toda su vida útil.

Exoneraciones de tasas o impuestos a las importaciones incluido el IVA de bienes muebles de activo fijo y materiales destinados a la obra civil, que sean declarados no competitivos de la industria nacional.

Inversión elegible

  • Bienes muebles destinados a la actividad de la empresa de un valor total mínimo por concepto adquirido de 500 UI (Unidades Indexadas). Se excluyen bienes destinados a casa-habitación, vehículos adquiridos para ser arrendados por empresas cuya actividad es el arrendamiento sin chofer (excepto vehículos de pasajeros eléctricos) y los vehículos no utilitarios.
  • Serán elegibles los bienes usados adquiridos en plaza, directa o indirectamente afectados al proceso productivo, siempre y cuando, los mismos no hayan sido nunca objeto de beneficios fiscales con anterioridad y su antigüedad no supere los 3 años desde la primera adquisición en el país.
  • En el caso de inversiones en energías renovables – paneles solares fotovoltaicos – serán elegibles aquellas que representen como máximo el 20% del total del proyecto de inversión presentado, debiendo además computar al menos 2 puntos ponderados en el indicador Generación de empleo.
  • La construcción de bienes inmuebles o mejoras fijas en inmuebles propios, excluidas las destinadas a casa habitación y las mejoras fijas en inmuebles que sean propiedad de terceros, siempre que se cuente con contrato con plazo remanente mínimo de tres años.
  • Plantines y los costos de implantación de árboles y arbustos frutales plurianuales.
  • Vehículos de pasajeros con motorización eléctrica (hasta el 31 de agosto de 2023).
  • Bienes incorporales que defina el Poder Ejecutivo.

La inversión computable podrá realizarse hasta seis meses antes de la presentación de la solicitud y dentro de los diez años siguientes.

Plazo de aprobación

La COMAP dispone de 90 días hábiles para hacer la recomendación al Poder Ejecutivo. Si vencido ese plazo, la COMAP no se hubiera expedido, se tomará como una recomendación ficta al Poder Ejecutivo.

2. Promoción de proyectos de gran dimensión económica

En noviembre de 2020 fue publicado el Decreto 316/020 que introduce modificaciones al régimen de Proyectos de Gran Dimensión Económica, reglamentado mediante el Decreto N°138/020, que se encuentra al amparo de la Ley N°16.906 de 1998, Ley de Inversiones.

Mediante el Decreto N° 248/023 de 17/08/2023 se modifican varios aspectos vinculados al desarrollo de proyectos de construcción de gran dimensión económica dispuesto por el Decreto N° 138/020 de 29/04/2020.

Se estableció:

  • Modificación de límites cuantitativos con relación a la definición de proyectos de gran dimensión económica para las construcciones a ser promovidas.
  • Extensión del plazo para la presentación de solicitudes para acogerse a los beneficios fiscales del régimen de promoción de inversiones para la actividad de construcción de gran dimensión económica.
  • Extensión del plazo para la ejecución de las inversiones comprendidas en el referido régimen, para aquellas empresas que no hayan podido comenzar las obras o estimen que las mismas se extenderán más allá del plazo establecido en la normativa.

Las referidas disposiciones surtirán efectos a partir del 1° de enero de 2024.

Definición – Proyectos de Gran Dimensión Económica

Se consideran proyectos de gran dimensión económica aquellas construcciones que:

  • Tengan un valor en obra civil y bienes muebles destinados a las áreas de uso común de 30:000.000 UI (treinta millones de Unidades Indexadas) o superior a dicho monto.

(Anteriormente el valor era de 20:000.000 UI)

  • Se encuentren inscriptas ante el Banco de Previsión Social (BPS) con o sin actividad a la entrada en vigencia del Decreto N° 138/020 y en las cuales reste por ejecutar inversiones por un valor en obra civil y bienes muebles destinados a las áreas de uso común de 30:000.000 UI (treinta millones de Unidades Indexadas) o superior a dicho monto, a la fecha de entrada en vigencia del referido decreto.

(Anteriormente el valor era de 20:000.000 UI)

Inversiones comprendidas

Las inversiones que se computan a los efectos de alcanzar los montos mencionados anteriormente, son aquellas inversiones en obra civil y en bienes muebles destinados a las áreas de uso común.

Además, para que las inversiones queden comprendidas deberán ejecutarse dentro del siguiente plazo:

  1. hasta el período de 60 (sesenta) meses, contados a partir de la fecha en la que el Gobierno Departamental correspondiente otorgue el permiso de construcción para los proyectos establecidos en el literal a) del artículo 2° del Decreto N° 138/020.
  2. hasta el período de 48 (cuarenta y ocho) meses, contados a partir de la entrada en vigencia del referido decreto, para proyectos establecidos en el literal b) del artículo 2° del Decreto N° 138/020.

Será condición necesaria en todos los casos que:

  1. los proyectos hayan sido presentados con anterioridad al 1° de enero de 2025, y
  2. el período de inversiones ejecutadas no se extienda más allá del 30 de septiembre de 2027.

Exoneración de IRAE

Las empresas que presenten proyectos de inversión que se declaren promovidos en virtud del Decreto N° 138/020, gozarán de una exoneración del Impuesto a las Rentas de las Actividades Económicas (IRAE) estableciéndose de la siguiente manera:

Monto inversión elegible (UI)Porcentaje exoneración
30:000.000 < inversión < 40:000.000 (anteriormente el monto de lainversiónse encontraba entre 20:000.000 UI y 40:000.000 UI)5%

El resto de las franjas se mantienen incambiadas:

Monto inversión elegible (UI)Porcentaje exoneración
40:000.001 < inversión < 60:000.00010%
60:000.001 < inversión < 90:000.00015%
90:000.001 < inversión < 205:000.00020%
205:000.001 < inversión < 287:000.00025%
287:000.000 < inversión< 574:000.00030%
574:000.000 < inversión40%
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