Antecedentes
Desde el año 1994, existía una resolución del MERCOSUR que establecía la aplicación del arancel externo común a las mercaderías provenientes de zona franca, por considerarlas como “extra zona”, por lo que deberían tributar como tales.
En el mes de julio del año 2015, el MERCOSUR decidió rever dicha normativa y establecer que no aplicaría para el caso de los productos provenientes de cualquiera de los países integrantes del Mercosur; así como tampoco aplicaría a la mercadería de los países que tengan firmado un acuerdo comercial con dicho bloque comercial.
Esta decisión no había entrado en vigencia, hasta ahora, dado que faltaba la ratificación del gobierno de Paraguay, hecho que finalmente ocurrió días atrás.
Esto permitirá hacer uso de determinados beneficios a las mercaderías originarias de países del Mercosur, como a quienes tengan un acuerdo comercial con este. Además, deberán contar con las mismas reglas de origen que todos los Estados miembros.
La decisión del Consejo del Mercado Común (CMC) fue aceptada por todos los Estados parte del Mercosur y refiere a “Zonas Francas, Zonas de Procesamiento de Exportaciones y Áreas Aduaneras Especiales”, según indica la normativa.
Esta aclara que los productos “no perderán el carácter de originarias cuando en el curso de transporte y/o almacenamiento, utilicen un área aduanera especial, una zona de procesamiento de exportaciones o una zona franca” siempre que dichas zonas estén bajo el control aduanero del país del que es parte.
Asimismo, no se podrá alterar la “clasificación arancelaria ni el carácter originario consignado en el Certificado de Origen con el que ingresaron a dichas zonas”.
Situación actual
El 21 de julio de 2019 entra en vigencia la Decisión 33/15 del Consejo de Mercado Común (CMC) del MERCOSUR.
Ello implica que se permite a las mercaderías producidas en países del MERCOSUR conservar su origen y sus beneficios cuando transitan por una Zona Franca comercial o industrial, zonas de procesamiento de exportaciones y zonas aduaneras especiales y tengan destino final cualquiera de estos países.
Este beneficio aplica solamente para mercaderías y su logística asociada, siempre y cuando no aplique una transformación arancelaria a dicho producto y que los recintos se encuentren bajo control aduanero del Estado Parte correspondiente.