Se reglamentó la Ley 19.574 del 20.12.2017, Ley de prevención contra el Lavado de Activos y el Financiamiento del Terrorismo – Decreto 379/018 – Responsabilidad de los Profesionales.
Se reglamenta las obligaciones para los sectores incorporados como sujetos obligados de reportar operaciones sospechosas (ROS) en la ley integral de lucha contra el lavado de activos aprobada en 2017 —abogados, contadores y organizaciones sin fines de lucro como iglesias, partidos políticos y clubes deportivos.
El pasado 12 de noviembre de 2018, un extensísimo decreto reglamentario, detalla en más de 100 artículos, las actuaciones que deberán hacer estos colectivos y otros que habían sido sumados desde el año 2009 como casinos, inmobiliarias, escribanos, rematadores, comerciantes de antigüedades, zonas francas y proveedores de servicios.
Establece que cuando exista sospecha por parte de alguno de estos sujetos en cuanto a una posible situación de lavado de activos, deberán realizar «un análisis de riesgos individual del cliente y de las principales características de las operaciones que se proponga realizar» y así asignar «al cliente u operación un riesgo alto, medio o bajo».
En cuanto a «las políticas y procedimientos de debida diligencia», el decreto incluye reglas específicas para cada sector y sostiene que las mismas se implementarán con «todos los nuevos clientes al establecer una relación comercial», y con aquellas que ya son clientes en los casos que exista algún tipo de riesgo.
También señala que «cuando no puedan aplicar las medidas de debida diligencia previstas», deberán poner fin a la relación comercial y evaluar «realizar un reporte de operación sospechosa ante la Unidad de Información y Análisis Financiero del Banco Central (BCU)».
Para evaluar el riesgo, tienen que tener en cuenta «el tipo de cliente, la relación de negocios, el producto, la operación y la ubicación geográfica». Así se establecen procesos de debida diligencia «simplificada», «normal» e «intensificada» en función del riesgo de cada cliente.
Estas tareas pueden ir desde «identificar al cliente y verificar su identidad sobre la base de documentos, datos e información obtenida de fuentes confiables e independientes»; hasta identificar al beneficiario final (persona física con al menos 15% del capital), «obtener información sobre el propósito de la relación comercial», y recibir del cliente «una explicación o justificación razonable sobre el origen licito de los fondos manejados en la operación».
El decreto deja en claro que los sujetos obligados «deberán conservar los registros y la documentación respaldante de todas las operaciones realizadas con sus clientes, las evaluaciones de riesgo de lavado de activos, así como los procedimientos de debida diligencia» por un plazo de cinco años después de terminada la relación comercial o de concretada la operación ocasional.
Algunas disposiciones generales a todos los sectores son «intensificar» los controles en caso de negocios en efectivo o por vía bancaria por un monto superior a US$ 300.000, o en situaciones que haya «sospecha de lavado de activos» o «dudas sobre la veracidad» de los datos brindados por el cliente.
Las obligaciones son para los profesionales independientes, no para los dependientes.
Profesionales
Los abogados y escribanos deben aplicar la normativa «cuando actúen a nombre y por cuenta de sus clientes» —no al realizar «asesoramiento»— en operaciones de promesas, cesiones o compraventas de bienes inmuebles o establecimientos comerciales; administración del dinero, activos o cuentas bancarias; creación, operación o administración de sociedades, empresas o fideicomisos.
Para los contadores, además de las obligaciones similares a la de los abogados y escribanos, cuando realicen actividades de confección de informes de revisión limitada o auditoría de estados contables, cuando la entidad a revisión tenga una facturación anual superior a 75 millones de Unidades Indexadas (UI) —unos US$ 9 millones— o tenga un endeudamiento con el sistema financiero superior a 19,5 millones de UI —unos US$ 2,5millones. En ambos casos, el Decreto dispone que la responsabilidad recaerá siempre en el contador firmante, aún cuando este actúe como miembro de un estudio, firma o empresa de servicios profesionales.
En definitiva, los abogados, escribanos y contadores no son sujetos obligados por su sola calidad de tales.
Lo son en tanto realicen por cuenta y orden de sus clientes, algunas de las actividades enumeradas en el artículo 13 de la Ley (entre otras la administración de activos financieros, operación de cuentas bancarias, compraventa de inmuebles o establecimientos comerciales, administración de sociedades) y para los contadores se agrega que son sujetos obligados cuando realicen informes de revisión limitada e informes de auditoría en las situaciones mencionadas.