Cúmpleme en informar que en el día de la fecha, el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social anunció la “flexibilización del seguro de paro”, a través de la creación de un nuevo régimen, para los sectores más afectados por las medidas implementadas para evitar el avance del Covid-19 en el país.
Los sectores que se verán beneficiados por dicho régimen, son: comercio en general, comercio minorista de alimentación, hoteles, restaurantes y bares, servicios culturales y de esparcimiento y agencias de viajes.
Además, se establece que: “Quedarán comprendidos en el subsidio especial los trabajadores en situación de suspensión parcial por reducción del número de días de trabajo mensual con un mínimo de seis jornales en el mes”.
También quienes hayan tenido que reducir en un 50% o más la cantidad de horas habituales de trabajo, y que reúnan los demás requisitos exigidos por el Decreto Ley No.15.180 en la redacción dada por la Ley No.18.399 de 24 de octubre de 2008. Esto es, que se trate de trabajadores de la actividad privada que presten servicios a terceros, y que figure en la planilla de control de trabajo al menos desde los seis meses previos a la solicitud del subsidio.
El monto de la prestación “será el equivalente al 25% del promedio mensual de las remuneraciones nominales, percibidas en los seis meses anteriores a configurarse la situación que origina la solicitud del subsidio”.
Esta flexibilización especial del seguro de desempleo, permite que los empleados puedan ser enviados al seguro de paro por la mitad del horario o por períodos menores a un mes, que era el tiempo establecido hasta el momento.
Dicha medida regirá por 30 días, pero no se descarta que pueda haber una prórroga por 30 días más.