Informe respecto de la declaración de beneficiario final de las sociedades comerciales

El  5 de enero de 2017 fue emitida la Ley 19.484 de Transparencia Fiscal y el 3 de julio del corriente año fue publicado su decreto reglamentario 166/017. En ellos se obliga a determinadas estructuras jurídicas a identificar a sus beneficiarios finales y comunicarlos al BCU. Dicho organismo, mediante la circular 133/2017, estableció la forma y los formularios que deben ser presentados. Los mismos tienen carácter de declaración jurada y deben ser enviados vía web, con firma digital de escribano público.

El incumplimiento de informar conlleva la suspensión del Certificado único de DGI, y la prohibición de distribuir utilidades.

El decreto define beneficiario final a la persona física que, directa o indirectamente, posea como mínimo el 15% del capital integrado o su equivalente, o de los derechos de voto, que por otros medios ejerza el control final sobre una entidad, ya sea a través de otra persona jurídica, un fideicomiso, un fondo de inversión o cualquier otro patrimonio de afectación o estructura jurídica, con o sin personería jurídica.

• SOCIEDADES ANONIMAS CON ACCIONES AL PORTADOR
Estas sociedades ya están obligadas a identificar a sus titulares según la Ley 18.930. Adicionalmente deben identificar a sus beneficiarios finales ante dicho registro, dentro de los 60 días calendario a partir del 1ero de agosto de 2017.

SOCIEDADES ANONIMAS CON ACCIONES NOMINATIVAS
Deberán informar al BCU dentro de los 60 días calendario a partir del 1ero de mayo de 2018.

• SOCIEDADES DE RESPONSABILIDAD LIMITADA

No están obligadas a presentar la declaración jurada ante el BCU, siempre y cuando la totalidad de
las cuotas sociales pertenezcan a personas físicas y éstas sean sus beneficiarios finales.
No obstante, deberán cumplir con la obligación de identificar a sus beneficiarios finales y conservar la
documentación acreditante, que podrá ser requerida por el BCU o la AIN en sus cometidos de
control.
En caso de no cumplir con las condiciones mencionadas anteriormente, deberá informar sus
beneficiarios reales al BCU, dentro de los 60 días calendario a partir del 1ero de mayo de 2018.

ENTIDADES NO RESIDENTES
Las Entidades no residentes que cumplan con alguna de las siguientes condiciones deberán informar
su beneficiario final:
Ø Tengan establecimiento permanente en Uruguay.
Ø Tengan su sede de dirección efectiva en Uruguay para actividades empresariales.
Ø Tengan activos situados en territorio nacional por una valor superior a 2.500.000 UI (U$S300.000).
Ø En el caso de fondos de inversión y fideicomisos del exterior, cuando los administradores o
fiduciarios sean residentes en el territorio nacional.

MODIFICACIONES DE TITULARES
En cada transferencia accionaria o modificación, la entidad deberá comunicarlo al BCU en un plazo
de 30 días hábiles.

¿Desea recibir más información ? Escríbanos a info@mrtb.com.uy

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