El pasado mes de marzo, la DGI emitió la resolución N° 887/019, donde dispone que exigirá el cumplimiento de la constitución de Domicilio Electrónico ante dicho organismo, a partir del 10 de junio de 2019.
Conceptos previos a tener en cuenta:
- El Domicilio Electrónico, definido en el Decreto N° 276/013, es el sitio donde se podrán recibir comunicaciones y notificaciones de forma electrónica de parte de la DGI.
- La notificación de forma electrónica tiene igual validez jurídica y probatoria que el domicilio constituido establecido en el artículo 27 del Código Tributario.
¿Quién está obligado a constituir domicilio electrónico en DGI?
- Todas las personas físicas con o sin actividad empresarial, que se vinculen directa o indirectamente con la DGI, tanto en su calidad de tales como en su calidad de titulares, socios, directores, accionistas, representantes u otros de personas jurídicas o entidades.
- Personas físicas que en el marco de un procedimiento administrativo o dando inicio a mismo, tramitado en expediente, formulen por sí o en representación de otra persona física o entidad, una petición, interpongan recursos o evacuen vistas.
Procedimiento para crear el DOM.EL
Para poder constituirlo se necesita previamente un usuario en ID Uruguay (pudiéndose solicitar de forma presencial o a través de servicios en línea DGI).
- Para realizarlo en forma presencial, debe dirigirse a los puntos de atención ciudadana indicados en la página de AGESIC.
- En caso de optar por hacerlo vía web, se debe ingresar a Servicios en Línea de la DGI, con usuario personal (la clave de acceso se obtiene en ABITAB) o con cédula de identidad electrónica, siendo re-direccionado al siguiente link para el registro: https://mi.iduruguay.gub.uy/registro.
Luego de completados los datos del formulario electrónico, recibirá en la casilla de correo un link para continuar la activación del usuario.
Una vez registrado y activado dicho usuario, debe ingresar en servicios en línea de DGI opción con Cédula Electrónica o ID Uruguay” y allí seleccionar la
opción “Alta de domicilio electrónico”, y seguir los pasos que se indican.
Control previsto
A partir del 10/6/2019 se comenzará a controlar el cumplimiento de esta obligación cada vez que en el marco de un expediente administrativo, la persona física formule por sí o en representación de otra persona física o entidad, una petición, interpongan recursos o evacúen vistas.
Si no se contara con DOM.EL al momento de realizar el trámite o al presentar el escrito respectivo, de todas formas se recibirá el mismo y se le otorgará un
plazo de 10 días hábiles para cumplir con dicha obligación. Vencido dicho plazo, el escrito y/o documentación presentada se archivará.
En los casos de trámites realizados en el marco de un procedimiento administrativo (ya sea dando inicio al mismo o tramitado en expediente) relacionado al Impuesto de Enseñanza Primaria, se exigirá el cumplimiento a partir del 1° de setiembre de 2019.
Sanciones
No está previsto en esta etapa aplicar sanciones.