El Impuesto a las Rentas de las Personas Físicas (IRPF) es un impuesto que grava las rentas obtenidas por las personas físicas residentes en el territorio nacional.
El mismo es de carácter anual, pero se anticipa mensualmente cuando los ingresos superan 7 BPC.
En diciembre de cada año se realiza un Ajuste Anual, el cual consiste en determinar si las retenciones mensuales realizadas cubren el impuesto generado en el año. En el caso de haber anticipado de más, el empleado tendrá devolución al año siguiente. En cambio de no haber cubierto el impuesto con los anticipos, se le retendrá el saldo en el sueldo de diciembre.
1) Determinación del Impuesto
Se suman todos los ingresos brutos anuales obtenidos en la relación de dependencia (también se deberán incluir las partidas extraordinarias o cualquier otra partida salarial percibida durante el período de liquidación, con excepción del aguinaldo y el salario vacacional).
A esta suma, se aplica la escala progresiva anual de los ingresos, aplicando la tasa correspondiente en cada tramo:

2) Determinación de las deducciones
Se suman los conceptos pasibles de deducción de enero a diciembre 2019, teniendo en cuenta que:
- Las deducciones de Aportes jubilatorios, seguro de salud y FRL deben incluir los aportes personales por concepto de aguinaldo.
- Las deducciones declaradas por el trabajador por hijos a cargo, aportes a CJPPU y Fondo de Solidaridad se consideran desde la fecha de vigencia establecida en el formulario 3100.
Al monto de deducciones se le debe aplicar una tasa fija:
Si el Impuesto (calculado antes) es menor o igual a 180BPC se aplicará una tasa de deducción del 10%. En caso de ser mayor será del 8%.
3) Determinación del Impuesto Anual
Impuesto anual = Impuesto – Deducciones
- Si el resultado es <= 0, finaliza el cálculo
- Si el resultado es >0, se debe sumar al impuesto anual, el monto que se obtiene sumando el salario vacacional más el aguinaldo multiplicado por la tasa más alta utilizada en el punto 1.
4) Anticipos
Suma de las retenciones mensuales del impuesto efectuadas en el año 2019.
5) Determinación del Ajuste Anual
Ajuste = Impuesto anual + Impuesto sobre Aguinaldo y Salario Vacacional – Retenciones
6) Resultado del Ajuste Anual
- Positivo, este será la retención del mes de diciembre.
- Cero, no se debe realizar retención en el mes de diciembre
- Negativo, significa que las retenciones realizadas al trabajador hasta el de noviembre de 2019 superaron su obligación anual por los ingresos en dicha empresa. Por lo que no se le realizará retención en el mes de diciembre y el monto será devuelto oportunamente por la DGI.