Modificaciones a la Ley de Promoción de Inversiones – Decreto nº 268/020

El pasado 2 de octubre fue publicado un nuevo Decreto que establece modificaciones al Régimen de Promoción de Inversiones, reglamentado por la Ley 16.906, efectos de impulsar la concreción de nuevos proyectos.

En el contexto de que la economía uruguaya sufre el impacto del descenso de la actividad económica a nivel mundial producto de una crisis sanitaria, resulta necesario modificar la metodología de evaluación de los proyectos de inversión.

El decreto trata fundamentalmentede ampliaciones y flexibilizaciones al régimen vigente con el fin de estimular la inversión, con énfasis en la generación de empleo.

Comenzará a aplicarse para todos los proyectos presentados a partir de su publicación. Las empresas que presentaron proyectos de inversión desde el primero de mayo del 2020 y hasta transcurridos 60 días desde la publicación de este decreto, podrán optar por el nuevo régimen o por el anteriormente vigente (Decreto 143/018).

Principales modificaciones introducidas

Beneficiarios

Los sujetos pasivos de IRAE que obtengan ingresos gravados por este impuesto y las Cooperativas. Se elimina la imposibilidad que tenían las empresas de la industria tabacalera de ampararse al régimen.

Inversiones elegibles

Se incluyen las inversiones ejecutadas durante el ejercicio de presentación del proyecto, o en los 6 meses anteriores y por un plazo máximo de 10 ejercicios.

No habrá restricciones en cuanto a la presentación de proyectos que tengan inversiones ya ejecutadas. Se eliminó el tope establecido del 20% de la inversión ya ejecutada sobre el total de la inversión elegible.

Serán elegibles las mejoras fijas en inmuebles de terceros, que cuenten con contrato con plazo remanente mínimo de 3 años. Reduce de cinco a tres años la exigencia en cuanto al plazo.

Beneficios fiscales

  • En materia de impuesto a la renta (IRAE) las empresas podrán exonerar hasta un 90% del impuesto a pagar (antes era el 60% para empresas en funcionamiento pudiendo llegar al 80% en nuevos emprendimientos).
    El plazo de aprovechamiento de los beneficios obtenidos se extiende de 3 a 4 años, pudiéndose suspender por hasta dos ejercicios, consecutivos o no.
  • El nuevo Decreto incorpora el beneficio de devolución del Impuesto al Valor Agregado (IVA) sobre los bienes muebles destinados al proyecto de inversión.
  • Exoneración del Impuesto al Patrimonio sobre los bienes muebles de la inversión por toda la vida útil de los mismos, o por 8 o 10 años para las obras civiles (en Montevideo o el interior del país respectivamente).
  • Exoneración de tasas o tributos a la importación de bienes muebles para y materiales para la obra civil, declarados no competitivos de la industria nacional.

Incentivos para micro y pequeñas empresas

Los proyectos menores a UI 3,5 millones presentados por MYPE bajo el nuevo Decreto obtendrán un 10% adicional a la exoneración de IRAE obtenida por la matriz de indicadores y un año adicional de plazo para el aprovechamiento del mismo.

Modificación de indicadores

Se establecerá por parte de la COMAP un régimen simplificado considerando únicamente la cantidad de puestos de trabajo a generar (promedio anual).

Se mantendrán exigencias en materia de otros indicadores como descentralización, aumento de exportaciones, innovación y utilización de energías más limpias, pero adecuándolas al objetivo central de la creación de puestos de trabajo mediante la redefinición de los indicadores. La COMAP será quien reglamente su aplicación.

Se reduce el cronograma de cumplimiento de indicadores de cinco a tres ejercicios, disminuyendo de ésta manera los compromisos que deben asumir las empresas.

Una vez finalizado el cronograma de indicadores, se realiza un control de cumplimiento de los mismos, admitiéndose un margen de tolerancia del 20% respecto al puntaje comprometido.

Ampliaciones

Bajo la nueva reglamentación se admite la presentación de una ampliación del proyecto, siempre y cuando la misma coadyuve con el objetivo del mismo y sea solicitada durante el plazo de utilización de la exoneración de IRAE.

Conclusiones finales

Si bien se trata de modificaciones que mejoran el régimen promocional, su éxito dependerá en definitiva de la posibilidad de establecer líneas de negocios en entornos de adecuada rentabilidad. Más allá de la importancia de extender de 3 a 4 años el horizonte de aprovechamiento de los beneficios con dos eventuales suspensiones, el beneficio es tal en la medida que haya impuesto a pagar.

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