Con la Ley Integral de lucha contra el lavado de activos, se incluyen a los contadores y a los abogadoscomo nuevos obligados a reportar operaciones sospechosas (ROS)
El pasado 20 de diciembre de 2017, la Cámara de Diputados dio sanción definitiva a la ley integral de lucha contra el lavado de activos (Ley 19.574), un proyecto que busca adecuarse a los estándares internacionales.
El nuevo texto busca acomodarse a los últimos estándares internacionales a fin de tener en estado de revista al país para la evaluación que realizará en 2019 el Grupo Acción Financiera Internacional (GAFI).
Aspectos principales:
- Con esta Ley se logra ordenar normativa existente al respecto.
- La creación de la Comisión Coordinadora contra el Lavado de activos, dentro de la Secretaria Nacional para la Lucha contra el Lavado de Activos y el Financiamiento del Terrorismo (SENACLAFT) , dependiente de Presidencia.
- Ampliación de sujetos obligados del sistema antilavado para sumar a los actuales sujetos del sector financiero a otros sectores como : casinos, inmobiliarias, rematadores, asociaciones civiles, fundaciones, partidos políticos y otras organizaciones sin fines de lucro, escribanos, abogados y contadores a “informar las transacciones, realizadas o no, que en los usos y costumbres de la respectiva actividad resulten inusuales, se presenten sin justificación económica o legal evidente o se planteen con una complejidad inusitada o injustificada“.
Es decir, bajo estas condiciones, los sujetos mencionados estarán obligados a denunciar cualquier operación económica que consideren sospechosa.
Para los escribanos y abogados, la obligación no es por su actividad profesional estricta, sino cuando realizan una serie de actividades a cuenta de sus clientes, entre las que se encuentran la administración de dinero, de cuentas bancarias, la creación y operación de personas jurídicas o fideicomisos y la compraventa de establecimientos comerciales entre otros. Esta misma obligación también rige para los contadores.
Adicionalmente, los contadores públicos, que actúen en calidad de independientes, deberán reportar operaciones sospechosas (ROS) que surjan de la confección de informes de revisión limitada o de informes de auditorías, entendiéndose a este como uno de los puntos más polémicos de la Ley.
¿En qué situaciones los contadores debieran confeccionar sus estados contables acompañados con informes de revisión limitada o de auditoría a la DGI?
Existe para los grandes contribuyentes y los del grupo CEDE, una obligación de acompañar las Declaraciones Juradas que se presentan a la DGI con informes de auditoría o revisión limitada respectivamente.
(Resolución 1093/05)
Posteriormente la Resolución 562/008 estableció la no obligatoriedad de presentar dichos estados contables con sus respectivos informes, y los mismos deberán conservarse conjuntamente con las Declaraciones Juradas de IRAE y Patrimonio por el período de prescripción de los tributos.
Grandes Contribuyentes: siempre se necesita informe de auditoría.
Grupo CEDE (“Control Especial de Empresas”): siempre que su activo supere las UR 6.000 (aproximadamente US$ 200.000.-) se debe tener un informe de revisión limitada, el cual solamente será presentado si así lo exigiere la DGI.
Los profesionales no estarán obligados a reportar las operaciones que surjan de prácticas de “asesoramiento”, ni la información que se obtenga en el marco del ejercicio del derecho de defensa, o en aras de verificar el estatus legal de un cliente.
Autonomía del delito de lavado
Hasta ahora el tipo penal necesitaba que se estableciera el delito precedente generador de los bienes que eran objeto de lavado.
Con la nueva ley, en cambio, lo declara un delito “autónomo” y como tal, podrá ser perseguido sin que exista un procesamiento previo por las actividades delictivas, “alcanzando con la existencia de elementos de convicción suficientes para su configuración“.
Habida cuenta de la nueva normativa nacional destacamos la importancia que toma el compliance y la realización de debida diligencia de nuestros clientes, identificando los riesgos inherentes del giro y las medidas tendientes a mitigar los mismos.
Otra de las modificaciones de relevancia introducidas por la Ley, es la inclusión del “delito fiscal” (defraudación tributaria) en la lista de delitos precedentes al lavado de activos. A tales efectos, la Ley remite directamente a la figura penal prevista en el artículo 110 del Código Tributario Uruguayo (“C.T.U.”) -delito de “defraudación tributaria”-.
Esto implica que las sumas defraudadas por los contribuyentes (tanto en el exterior como en el país) pasarán a ser parte de la lista de bienes cuya tenencia, conversión o transferencia es castigada por nuestra ley penal como lavado de activos, siempre que dichas sumas sean superiores a 2.500.000 de U.I. (USD 320.000 aprox.) para los ejercicios iniciados a partir del primero de enero de 2018.




