Algunas novedades en materia laboral

El 10 de octubre fue publicado el decreto 278/017 que trae novedades importantes con respecto a los documentos de control de trabajo.

  • Un punto relevante, como comentáramos en publicación anterior, es la creación de la “Planilla de trabajo Unificada”. En ésta, la información de la planilla de trabajo de MTSS y los registros de BPS, se unifican generando un único registro con toda la información sobre empresas y trabajadores.
  • Otra modificación importante que nos interesa resaltar, es la establecida en el artículo 19 del referido Decreto. El mismo establece que en el caso de que el pago de los haberes se realice a través de depósito ante una Institución de Intermediación Financiera, el recibo deberá consignar asimismo, el nombre de la Institución, número de cuenta y número de transacción. Si el pago se realiza a través de dinero electrónico, se deberá consignar el instrumento utilizado y su identificación. En ambos casos, se deberá indicar en el recibo, la fecha efectiva de pago, considerándose aquella en la cual el dinero depositado como salario a nombre del trabajador quede efectivamente a su disposición.

Para el caso en que el pago se realice a través de depósito en Institución financiera, el MTSS estableció mediante una resolución de fecha  1/11/2017, que el documento emitido por la misma, además de ser referenciado en los recibos de sueldo, deberá ser conservado de forma cronológica por el término  de prescripción de los créditos laborales, con copia de los recibos de sueldos asociados, con el fin de permitir un debido control por parte de los Inspectores de trabajo.

  • Por otra parte, el 3 de octubre de 2017 se publicó la Ley 19.536 en la cual se modifica el calendario con los porcentajes mínimos que cualquier persona física podrá recibir por concepto de retribución salarial o pasividad una vez deducidas las retenciones que le corresponda (retenciones de alquiler, cuota sindical, BHU, etc.). El nuevo cronograma de incremento de los porcentajes mencionados quedará establecido de la siguiente manera:
  • Mediante el decreto 309/017, se reitera el plan de empleo juvenil para el sector turístico la próxima temporada. El período abarca desde el 1° de noviembre de 2017 hasta el 31 de marzo del 2018. Este plan otorga subsidios de hasta el 25% de un salario de $ 16.643 mensuales a los empleadores del sector turístico que contraten jóvenes al amparo del plan, que tengan entre 15 y 24 años de edad. El contrato debe contar con un mínimo de 75 jornales.
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