El 25 de setiembre pasado el Poder Ejecutivo promulgó la Ley N° 19.535 de Rendición de cuentas correspondiente al período 2016, la cual trae novedades en materia fiscal que regirán a partir del 1° de enero de 2018. Comentaremos a continuación los cambios más relevantes.
En los últimos años, a raíz del desarrollo de las tecnologías de información, han ido apareciendo distintas aplicaciones que intermedian entre la oferta y la demanda de servicios, como por ejemplo transporte o alquileres, o plataformas de películas o música. Lo que tienen en común todas ellas es que en la mayoría de los casos, el servicio es prestado a través de Internet por compañías que se encuentran el exterior.
En nuestro país uno de los principios fundamentales para gravar las ganancias es el principio de territorialidad, el cual establece que únicamente serán gravadas las rentas que sean de fuente uruguaya. Para poder gravar este tipo de renta, el Poder Ejecutivo flexibilizó dicho principio, haciendo una extensión del criterio de la fuente.
La nueve ley establece que “serán consideradas íntegramente de fuente uruguaya las rentas obtenidas por las entidades no residentes que realicen directamente la prestación de servicios a través de internet, plataformas tecnológicas, aplicaciones informáticas, o similares, cuando el demandante se encuentre en territorio nacional”. Por tanto, las rentas obtenidas a partir de la prestación de servicios por Internet a consumidores locales, pasarán a estar gravadas íntegramente IRAE o IRNR, en caso de que un no residente demande uno de estos servicios en nuestro territorio. El mismo criterio se adoptó respecto al Impuesto al Valor Agregado (IVA).
Por otra parte, cuando las aplicaciones intermedien entre la oferta y la demanda de servicios a través Internet, la situación será diferente, ya que si cualquiera de las partes, oferente o demandante, se encontrara en el extranjero, las rentas obtenidas se gravarán en un 50%, porción considerada de fuente uruguaya. Si ambos se localizaran en nuestro país, las rentas generadas serán gravadas en su totalidad. Se determina criterio análogo para el IVA.
Se entenderá que el demandante de los servicios se encuentra en territorio nacional cuando el pago sea realizado con medios electrónicos administrados en Uruguay, como tarjetas de crédito o débito emitidas por instituciones locales.
También se estableció que toda renta por producción, distribución o intermediación de películas cinematográficas y de “tapes”, así como las de realización de trasmisiones directas de televisión u otros medios similares será de fuente uruguaya. Actualmente se considera de fuente uruguaya el 30% de la retribución por la explotación en el país.
Fue modificada también, la exoneración que rige en el IRAE para las rentas que provienen de producción de soportes lógicos (software) y servicios vinculados, actividades de investigación y desarrollo en las áreas de biotecnología y bioinformática, siendo eliminada la condición de que los bienes y servicios sean aprovechados íntegramente en el exterior. Para los activos amparados por la normativa de propiedad intelectual, cuando sean aprovechados íntegramente en el exterior, las rentas estarán exoneradas exclusivamente por la parte de la renta que corresponda a la relación entre los gastos o costos directos destinados a desarrollarlos, incrementados en un 30%, sobre los gastos o costos directos totales.
Otra modificación introducida por la ley, es la eliminación de la condición que sus titulares sean personas físicas o jurídicas del exterior, para la exclusión de la base imponible del IP de las mercaderías depositadas en régimen de puerto libre y zona francas.
La Tasa Consular también sufrió modificaciones. Se fijó en 5% la alícuota aplicable sobre el valor en aduana de los bienes importados. En caso de ser bienes amparados en el acuerdo MERCOSUR, la tasa aplicable será del 3%.
Cabe mencionar también las modificaciones en materia penal por el delito de defraudación. Se fija entre dos y ocho años de penitenciaría cuando se hubieren utilizado en forma total o parcial facturas o cualquier otro documento equivalente, ideológica o materialmente falsos. Si no existiera esta circunstancia agravante va entre seis meses de prisión a seis años de penitenciaría.




