Se comienza a gravar por IRPF a las empresas Unipersonales y Sociedades Personales como consecuencia de la distribución y retiros de utilidades

El presente informe pretende realizar un análisis simplificado del impacto fiscal en las empresas unipersonales y las sociedades personales, como consecuencia de gravar por IRPF los dividendos fictos.

La Ley N° 19.438, Ley de Rendición de Cuentas, vigencia enero de 2017, grava con IRPF a los dividendos fictos y utilidades no distribuidas.

¿En qué consiste?

Se grava con IRPF o IRNR a la tasa del 7%, a los dividendos y utilidades no distribuidos, que tengan una antigüedad mayor a tres años y que no se hayan reinvertido en activo fijo, intangibles, participaciones en empresas locales o en incremento real del capital de trabajo (esto último, con tope de 80% sobre el valor de las otras inversiones referidas).

A estos efectos se considerará la suma de las rentas netas fiscales gravadas de todos los ejercicios de IRAE que tengan antigüedad mayor a 3 ejercicios y se deducirán las inversiones admitidas.

Este gravamen por dividendos o utilidades fictos operará también en aquellos casos en que el accionista/socio sea una sociedad contribuyente del IRAE.

Se exceptúa del cómputo de dividendos y utilidades fictos, a la renta neta fiscal obtenida por las sociedades personales y entidades unipersonales, que en el ejercicio fiscal que le dio origen (año 2017), los ingresos no superen los 4.000.000 de UI (aprox. USD 480.000).

A los efectos del pago del gravamen por dividendos o utilidades fictos, la DGI otorga un régimen de facilidades de pago.

Los titulares de empresas unipersonales y socios de determinadas sociedades de tipo personal (por ej. de una SRL) pasan a tributar IRPF/IRNR por concepto de distribución de utilidades.

Desde la vigencia de la Ley 16.906, Ley de Reforma Tributaria, aun cuando se hubieren originado en rentas gravadas por IRAE, los retiros de unipersonales no resultaban gravados por IRPF/IRNR; asimismo, tampoco se gravaban las utilidades distribuidas por sociedades personales prestadoras de servicios personales que tributaran IRAE por opción (sociedades de hecho y sociedades civiles) sea cual fuere su nivel de ingresos.

Con la Ley 19.438, ley de Rendición de Cuentas, se gravan con IRPF/IRNR a los retiros de las unipersonales y a las utilidades de las sociedades personales, que en el ejercicio obtengan ingresos superiores a los 4.000.000 de UI (aprox. USD 480.000). El gravamen, en caso de corresponder, operará respecto de las rentas que se devenguen en ejercicios iniciados a partir del 1/1/2017.

 Por consultas y mas información escríbanos a info@mrtb.com.uy

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